Calendario de Presentación de la Declaración de Sobretasa a la Gasolina


VIGENCIA MES DESDE HASTA
2026 ENERO 01/02/2026 18/02/2026
2026 FEBRERO 01/03/2026 18/03/2026
2026 MARZO 01/04/2026 20/04/2026
2026 ABRIL 01/05/2026 19/05/2026
2026 MAYO 01/06/2026 18/06/2026
2026 JUNIO 01/07/2026 21/07/2026
2026 JULIO 01/08/2026 18/08/2026
2026 AGOSTO 01/09/2026 18/09/2026
2026 SEPTIEMBRE 01/10/2026 19/10/2026
2026 OCTUBRE 01/11/2026 18/11/2026
2026 NOVIEMBRE 01/12/2026 18/12/2026
2026 DICIEMBRE 01/01/2027 18/01/2027

El plazo para declarar y pagar la Sobretasa Departamental a la Gasolina Motor se encuentra establecido en el Artículo 4to. de la Ley 681 de 2001 que dispone: El inciso 1o. del artículo 124 de la Ley 488 de 1998 quedará así:   "Artículo 124. Declaración y pago. Los responsables cumplirán mensualmente con la obligación de declarar y pagar las sobretasas, en las entidades financieras autorizadas para tal fin, dentro de los dieciocho (18) primeros días calendario del mes siguiente al de causación. Además de las obligaciones de declaración y pago, los responsables de la sobretasa informarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección de Apoyo Fiscal, la distribución del combustible, discriminado mensualmente por entidad territorial, tipo de combustible y cantidad del mismo. Los responsables deberán cumplir con la obligación de declarar en aquellas entidades territoriales donde tengan operación, aún cuando dentro del periodo gravable no se hayan realizados operaciones gravadas." .